La Constitución en su art. 9 establece que corresponde a los poderes públicos “facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. En este sentido el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana regula los órganos municipales de participación territoriales, a través de los cuales se pretende garantizar la existencia de un adecuado flujo de información que permita a quien en cada momento ostente las responsabilidades de gobierno conocer el estado de opinión de la ciudadanía y de las organizaciones y entidades en las que ésta se integra.
El Ayuntamiento, para la mejor gestión de los intereses generales de la ciudadanía y vecindad de Málaga, promueve la desconcentración territorial, mediante la creación de Distritos como divisiones territoriales propias. Dotados de los siguientes órganos de participación:
El Consejo de Distrito es el órgano ejecutivo territorial para la desconcentración de la gestión municipal. Su actuación ha de ajustarse a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad.
El Consejo Territorial de Participación es un órgano colegiado de participación, información, asesoramiento y propuesta que impulsa y sirve de cauce a la participación ciudadana.
►Solicitud de inscripción en el Consejo Sectorial de Participación, para entidades
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